La Asociación de Prensa Extranjera en el Perú – APEP es una institución que existe por y para sus asociados, con la finalidad que todos los periodistas que la conforman puedan realizar su labor periodística con la mayor seguridad y tranquilidad posibles. Asimismo, siempre estamos atentos para ayudar a solucionar los problemas que puedan presentarse cotidianamente en las diversas instancias de las coberturas periodísticas.
I. DEFINICION
Art. 1º La Asociación de Prensa Extranjera en el Perú, que puede utilizar la sigla abreviada de APEP.
Antes denominada Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera, es una institución sin propósito de lucro, que queda constituida como la entidad representativa de los periodistas profesionales acreditados en el Perú en su calidad de corresponsales de los medios extranjeros de comunicación masiva.
Art. 2º La APEP tiene carácter apolítico. Es una persona jurídica de derecho privado constituida con duración indefinida y con arreglo al Código Civil y a la Constitución Política del Estado, el mismo que conjuntamente con las presentes disposiciones estatutarias, regulará las actividades institucionales. Tiene domicilio en la ciudad de Lima, Perú, pudiendo establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier lugar de la República por acuerdo de su Junta Directiva.
II. OBJETIVOS
Art. 3º La APEP tiene los siguientes objetivos:
a) Promover y obtener para sus integrantes todas las facilidades y servicios necesarios para que puedan desarrollar sus actividades profesionales en forma irrestricta y con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el Perú.
b) Representar y/o defender los derechos profesionales de los Asociados ante toda clase de personas, de autoridades públicas y/o privadas del país.
c) Mantener relaciones profesionales con otras entidades similares del Perú y/o del extranjero, así como con cualquier otra institución pública y/o privada cuyo concurso o relación le permite a la Asociación el mejor cumplimiento de sus fines.
d) Desarrollar actividades culturales, sociales y deportivas entre los miembros de la Institución y/o con terceros.
III. DE LOS SOCIOS
Art. 4º Socios Activos .- Tendrán carácter de Socios Activos todos aquellos periodistas en actividad permanente, que acrediten en forma fehaciente su condición profesional de corresponsales, en concordancia con lo establecido en el Art. 5º, y hayan sido admitidos como tales por la Junta Directiva.
Art. 5º Para ser miembro de la Asociación se requiere:
a) Presentar una solicitud dirigida al Presidente.
b) Comprometerse a la observancia del Estatuto.
c) Comprometerse a la observancia del Reglamento para integrar cualquier ‘pool’ que la APEP organice. Dicho Reglamento, es parte integrante del presente Estatuto.
d) Acreditar documentalmente que se presta servicios profesionales permanentes como actividad fundamental en cualquier medio o medios extranjero de comunicación masiva que sea(n) representativo(s).
e) Que la solicitud de ingreso sea aprobada por la Junta Directiva.
f) Cancelar ante la tesorería de la Asociación el importe de la correspondiente cuota de ingreso.
g) En el caso de medios que acrediten por primera vez corresponsales en el Perú, la junta puede posponer el ingreso del solicitante hasta que hayan transcurrido no más de seis meses de labor en el país, luego de lo cual se definirá su ingreso.
Art. 6º La condición de socio activo se pierde automáticamente a los seis meses de cesar el corresponsal en sus funciones específicas. La Junta Directiva puede resolver por mayoría simple su mantenimiento en los registros sociales como Socio Honorario o Adherente, vencido este plazo.
Art. 7º La admisión de los Socios Activos será resuelta en cada caso por la Junta Directiva por mayoría simple, ateniéndose a las condiciones establecidas en el Art. 5º, luego de cursar la solicitud respectiva a todos los Socios Activos con un mínimo de (20) veinte días de anticipación. Dentro de este lapso, cualquier Socio Activo podrá manifestar su oposición por escrito a la Junta Directiva, exponiendo los mo-tivos de la misma. La Junta tiene la facultad de juzgar la validez de la oposición. El aspirante no aceptado podrá apelar por escrito a la próxima Asamblea.
Art. 8º En cualquier momento la Junta Directiva queda facultada para exigir de alguno o de todos los Socios Activos la presentación de pruebas que reacrediten su condición profesional de corresponsal.
Art. 9º Socios Adherentes .- Serán Socios Adherentes aquellas personas que, sin desarrollar las actividades específicas de los Socios Activos, estén vinculadas al periodismo teniendo nexos internacionales y que sean aceptados como tales por la Junta Directiva por mayoría simple, funcionando con un quórum mínimo de cinco (5) miembros.
Art. 10º Socios Honorarios.- Serán Socios Honorarios aquellos periodistas que habiendo dejado de ser socios activos de la Asociación, le hayan prestado a ésta servicios señalados como tales por la Asamblea General de la APEP. En este caso, la resolución deberá ser tomada por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. La iniciativa correspondiente pertenece a la Junta Directiva, mediando una mayoría similar.
Art. 11º Socios Transeúntes .- Serán Socios Transeúntes aquellos periodistas profesionales que cumplan todas las exigencias de un Socio Activo (Art. 5º), pero cuya permanencia en el país no sea menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, abonando la cuota correspondiente.
IV. DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 12º Los Socios Activos tendrán los siguientes derechos:
a) Integrar las Asambleas, con voz y voto.
b) Ser incluidos en el registro de socios habilitados para integrar la Junta Directi-va o asumir las funciones de Revisor Fiscal.
c) Hacer uso de los servicios técnicos, profesionales, administrativos y sociales que la Institución establezca en beneficio de sus integrantes, tales como los que se derivan del funcionamiento del Centro de la Prensa Internacional conducido por la APEP.
d) Solicitar por escrito a la Junta Directiva la adopción de cualquier medida que esté dentro de su esfera de acción.
e) Solicitar a la Junta Directiva licencia cuando deba ausentarse por más de tres meses consecutivos del país, quedando la Junta facultada para concedérsela, previo estudio de la justificación presentada. Dicha licencia no podrá prolon-garse por más de UN AÑO, debiendo la Junta Directiva decidir en ese momento, si el Socio Activo se reintegra a la Institución o se retira definitivamente. En caso de reintegrarse, el Socio Activo abonará las cuotas que le corresponden sólo a partir del momento de su reingreso. Los Socios Activos que gocen de licencia no tienen derecho ni a voz ni a voto.
Art. 13º Los Socios Honorarios y Adherentes podrán participar en los actos y reuniones de carácter social y cultural que se organicen, incluyendo los de carácter profesional.
Art. 14º Los Socios Transeúntes podrán participar en todos los actos de la APEP, con voz pero sin voto. Los Socios Transeúntes pueden también solicitar licencia a la Junta Directiva, pero por un lapso no mayor de SEIS MESES, al cabo de los cuales la Junta decidirá su ingreso como Socio Activo o su retiro definitivo de la APEP. En caso de ingresar como Socio Activo, deberá abonar la cuota de inscripción correspondiente. Los Socios Transeúnte con licencia no tienen derecho ni a voz ni a voto.
Art. 15º Se autoriza igualmente la asistencia de personas invitadas por la Junta Directiva con fines de consulta y/o asesoría.
V. DE LA EXCLUSION Y SUSPENSION DE LOS SOCIOS
Art. 16º La Junta Directiva podrá suspender al Socio que no pague cuatro cuotas mensuales y excluirlo de la APEP si la mora llega a seis cuotas.
Art. 17º La suspensión o exclusión de un socio podrá ser motivada también por actitudes que lesionen el prestigio de la APEP, conducta deshonrosa, por graves infracciones a la ética profesional o por no respetar el Reglamento para la participación en el ‘pool’ de la APEP. Tales medidas pueden ser decididas únicamente en una Asamblea Extraordinarias, que será celebrada dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se formule la acusación debidamente fundada, a propuesta de la Junta Directiva o por lo menos de un veinte por ciento (20%) de los socios presentes. Es facultad de la Junta Directiva suspender preventivamente al presunto infractor, que conserva el derecho de ejercer su defensa ante la Asamblea.
VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18º La Junta Directiva representa a la APEP y administra sus fondos. Será representada por el Presidente, quien actuará para fines económicos y/o administrativos, en forma conjunta con el tesorero. El Presidente es además el representante legal de la APEP.
Art. 19º Deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Por iniciativa del Presidente y del Secretario, o de tres de sus miembros, podrá realizar sesiones extraordinarias.
Art. 20º La Junta Directiva tendrá entre sus cometidos la convocatoria de la Asamblea Anual Ordinaria y de las Asambleas extraordinarias.
Art. 21º La Junta Directiva se elegirá únicamente entre los Socios Activos por voto secreto, y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Art. 22º La Junta Directiva se reunirá válidamente estando presentes cuatro de sus miembros y tomará resoluciones por simple mayoría de presentes, salvo en los casos en que se requiera mayoría especial. En caso de empate, el tema de discusión figurará como primer punto de la reunión siguiente de la Junta.
Art. 23º La Junta Directiva tendrá un mandato de un año, empezando el 1º de febrero y terminando el 31 de enero. Será elegida por Asamblea Anual Ordinaria realizada antes del 31 de enero.
Art. 24º Durante la Asamblea Anual Ordinaria se designará un Tribunal Electoral integrado por tres miembros que sean socios activos que no vayan a postular a la elección de la nueva Junta y/o por socios adherentes presentes en la Asamblea. El Tribunal Electoral organizará y supervisará el desarrollo de la elección de todos los nuevos cargos y garantizará la transparencia del proceso.
Para preservar el secreto de la elección, se distribuirá a los votantes papeletas para emitir su voto. El conteo por el Tribunal Electoral será público. Al final del escrutinio se anunciará el resultado y se levantará el Acta de la Elección, la que se consignará dentro del Acta de la Asamblea General.
Art. 25º Pueden ser candidatos todos los socios activos que se encuentren al día y presentes en la Asamblea.
La Asamblea General es la única habilitada para aceptar, por voto mayoritario, candidaturas de socios activos cuya ausencia el día de la elección de la nueva Junta haya sido debidamente justificada con antelación y por escrito a la Junta Directiva. Pueden postular los socios de motu propio o pueden ser propuestos por un tercero.
Art. 26º Cada socio habilitado tiene derecho a un voto para el cargo de Presidente. Para los cargos restantes puede votar por hasta 7 candidatos.
Art. 27º Pueden votar los socios activos que se encuentran con sus cuotas al día y presentes en la Asamblea. No se aceptará votos delegados por personas ausentes.
Art. 28º La elección de la Junta Directiva se realizará en dos etapas. Primero se elegirá al Presidente. Será elegido Presidente de la Junta Directiva el candidato que obtenga mayoría simple.
Art. 29º Las candidaturas para los otros siete cargos a ocupar se producirán durante la Asamblea. Pueden postular los socios de motu propio o pueden ser propuestos por un tercero.
Art. 30º Los seis personas más votadas integrarán la Junta Directiva. El Revisor Fiscal será el sétimo en votación en la elección general. En caso de un empate, se pasará a una segunda vuelta. Los socios más votados a partir del octavo lugar en la votación serán considerados suplentes a los efectos de cubrir eventuales cambios de la Junta Directiva, para lo cual habrá un orden de prelación a partir del más votado.
Art. 31º Al final del escrutinio, los socios elegidos para integrar la nueva Junta Directiva se reunirán brevemente y determinarán con prescindencia de los votos alcanzados la distribución de los cargos de vice presidente, secretario, tesorero y tres vocales, anunciándolos seguidamente a la Asamblea.
Art. 32º Ningún socio podrá ser miembro de la Junta Directiva por más de tres años consecutivos. El presidente podrá ser elegido por dos años consecutivos, pudiendo ser elegido por un tercer año, como integrante de la Junta Directiva.
Art. 33º No podrán ocupar cargos en la Junta Directiva los socios para quienes el periodismo no sea su principal actividad.
Art. 34º El Presidente dirigirá las deliberaciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y representa a la Asociación con las siguientes facultades:
a) La representación procesal ante todo tipo de Autoridades, Juzgados, Tribunales y Salas Especializadas o Mixtas, con las más amplias facultades de gestión y administración, incluyendo las generales y especiales contenidas en los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, pudiendo al efecto demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión; allanarse a la pretensión, reconocer la demanda, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, acumular procesos, presentar y/o contestar denuncias civiles, solicitar aseguramiento de pretensión futura, solicitar nulidades, inclusive de cosa juzgada, absolver posiciones, prestar declaraciones de parte y testimoniales; presentar o emitir informes; efectuar reconocimiento de documentos y solicitar u ofrecer cotejos y pericias, impugnar actos; interponer recursos y renunciar a la interposición de los mismos, solicitar medidas cautelares y ofrecer contracautelas, solicitar la enajenación de bienes perecibles sobre los cuales hubiese recaído la medida cautelar, o su conversión a otra moneda si se trata de dinero; solicitar medidas innovativas y de no innovar, presentarse como postor en los remates judiciales y adjudicarse en pago los bienes rematados.
b) Conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva, ejecutar los mandatos otorgados por la Asamblea; conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, eje-cutar las facultades que les confiere el presente Estatuto; velar por el cumplimiento del Estatuto de la APEP y del Reglamento para integrar el ‘pool’ de la prensa extranjera y acatar las decisiones de la Asamblea.
c) Defender los bienes de la Asociación, pudiendo reivindicarlos, ejercitar retrac-tos, interdictos y cualquier otra acción o gestión que considere conveniente, partirlos, subdividirlos, acumularlos o modificarlo registralmente, incluyendo el tomar y otorgar posesión de los mismos.
d) Ejercer conjuntamente con el Tesorero las facultades señaladas en los incisos b), c), d), e), f), g), h) e i) del Artículo 36 del Estatuto.
De iguales facultades goza el Vice-Presidente de la Asociación.
Art. 35º El Secretario tendrá a su cargo la correspondencia y la custodia de todos los documentos de la entidad, encontrándose dentro de sus facultades las siguientes:
a) La citación a los miembros de la junta Directiva en las fechas que ésta fije para sus reuniones.
b) La redacción de las Actas de Junta Directiva y su transcripción al Libro res-pectivo.
c) La redacción de las Actas de Asambleas Generales y su transcripción al Libro respectivo.
d) Coordinar la firma de los Libros de Actas por todos los asistentes y la redac-ción y firma de las Actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Di-rectiva.
e) La suscripción, conjuntamente con el Presidente, de las copias certificadas que emita la Asociación.
f) La entrega a la Junta Directiva siguiente de los Libros y demás documentación al día, en un plazo perentorio de diez días útiles posteriores a la elección.
g) La suscripción, conjuntamente con el Presidente, de los Diplomas, Carnets y demás documentación oficial de representación.
Art. 36º Al Tesorero le corresponderá controlar y administrar los fondos de la en-tidad y goza de las siguientes facultades:
a) Cobrar y otorgar los recibos y cancelaciones.
b) Firmando conjuntamente con el Presidente abrir, cerrar y operar cuentas corrientes, de ahorros, de depósitos a plazos y/o indeterminado, en moneda Na-cional y/o Extranjera, girando cheques sobre saldos acreedores o en sobregiro autorizado, endosarlos para abono en cuenta y/o cobrarlos, así como retirar otras imposiciones.
c) Firmando conjuntamente con el Presidente arrendar bienes inmuebles, muebles, servicios o cosas, activa o pasivamente, acordando los términos, plazos, montos y demás condiciones que estimase conveniente y rescindirlos o resolverlos. Incluye el arrendamiento de Cajas de Seguridad, pudiendo abrirlas u operar sobre ellas.
d) Firmando conjuntamente con el Presidente celebrar contratos de seguros, de transportes, fletes, suministros, publicidad; contratar personal, celebrar contratos de trabajo o, de locación de servicios personales y profesionales; pactando los términos y demás condiciones, separarlos de sus caros y/o resolverlos; celebrar contratos de depósito y de gestión de negocios.
e) Firmando conjuntamente con el Presidente girar, cobrar, aceptar, endosar y descontar cheques, letras de cambio, vales, pagarés, cartas de crédito, warrants, documentos de embarque y/o almacenaje, y documentos de crédito en general.
f) Firmando conjuntamente con el Presidente comprar, vender, retirar, permutar, donar, ceder, adjudicar, transferir, hipotecar y/o prendar toda clase de bienes, muebles, valores, servicios o casas.
g) Firmando conjuntamente con el Presidente y previo acuerdo de la Junta Directiva celebrar contratos de mutuo bajo cualquier modalidad o condición, en moneda Nacional o Extranjera, con o sin garantía, incluyendo garantías prendarias, hipotecarias, documentarias y/o de cobranzas; celebrar contratos de crédito en cuentas corrientes; celebrar contratos de Advance Account y cualquier habilitación, acordando los términos, plazos y condiciones que estimase conveniente.
h) Firmando conjuntamente con el Presidente y previo acuerdo de la Asamblea General otorgar fianzas y prestar avales, así como vender bienes inmuebles.
i) Firmando conjuntamente con el Presidente sustituir el presente mandato y revocar las sustituciones.
Art. 37º Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables por su gestión administrativa.
VII. DEL REVISOR FISCAL
Art. 38º El Revisor Fiscal tiene a su cargo no sólo el control de la gestión financiera de la APEP sino también el control de la observancia y del respecto al estatuto de la Asociación. Podrá convocar a la Asamblea General previa comunicación a la Junta Directiva, y asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva.
VIII. DE LAS ASAMBLEAS
Art. 39º La Asamblea Anual Ordinaria es la máxima autoridad de la APEP y se efectuará en el mes de enero de cada año, el día que fije la Junta Directiva. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la misma cuando así lo estime necesario, o a solicitud del veinte por ciento (20%) de los socios activos y del Revisor Fiscal, previa comunicación a la Junta Directiva.
Las convocatorias se harán mediante aviso cursado por lo menos con 10 días de anticipación a través de correo común o electrónico o por cualquier otro medio escrito.
Art. 40º Sólo tendrán voto en las Asambleas los Socios Activos que estén al día en la Tesorería. El quórum de las Asambleas será de la mitad de los socios más uno, salvo en los casos donde se dispongan mayorías especiales. Si en la primera convocatoria no se registra quórum, la Junta Directiva hará un segundo llamado dentro de los 30 minutos siguientes, pudiendo sesionar entonces con el número de socios presentes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los asociados asistentes hábiles para votar.
Art. 41º Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar o modificar la Orden del Día previamente elaborada por la Junta Directiva.
b) Aprobar, modificar o rechazar los informes, el balance anual y el presupuesto de ingresos y egresos elaborados por la Junta Directiva.
c) Elegir la Junta Directiva y el Revisor Fiscal.
d) Fijar las cuotas de ingreso mensuales o extraordinarias de los socios.
e) Reformar los Estatutos de la APEP.
f) Aprobar y/o modificar el reglamento para integrar el ‘pool’ de la prensa extranjera puesto a su consideración.
g) Tratar todos los asuntos que se refieran a la buena marcha de la Asociación.
IX. DEL PATRIMONIO
Art. 42º El patrimonio de la Asociación queda constituido por las cuotas de in-greso de sus miembros, así como por las cuotas ordinarias y extraordinarias que ellos abonen. El importe y oportunidad de pago de tales cuotas será fijado por la Asamblea General de Asociados.
Art. 43º La institución no percibirá otros ingresos que no sean aquellos prove-nientes de sus propios integrantes de manera de evitar la acción de terceros que le resten independencia institucional y/o profesional. En casos excepcionales, la Asamblea General de socios podrá aprobar por mayoría de dos tercios de los asis-tentes, la aceptación de bienes, servicios y/o donaciones de fuentes externas, siem-pre y cuando no le resten independencia institucional y/o profesional. En cuanto a las donaciones, la Asociación tampoco las hará en favor de terceros, estando per-mitidas acciones de solidaridad a favor de los familiares inmediatos de los asociados, en casos de emergencia.
X. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Art. 44º La reforma del Estatuto sólo se podrá efectuar con el voto de una mayo-ría calificada de dos tercios (2/3) de los Asociados reunidos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria presentes en el momento de la votación.
XI. DE LA DISOLUCION DE LA APEP
Art. 45º La disolución y liquidación de la Asociación, así como la distribución final de su patrimonio, sólo se podrá efectuar con el voto de una mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los Asociados reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Código Civil.